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Hoy, el Procurador, tiene delante suyo un desafío complejo pues el ordenamiento legal colombiano, le empuja a tener que retractarse de manera pública en cuanto a sus afirmaciones de que la pastilla del día después (PDD) es abortiva. La Corte Constitucional de Colombia, le ha ordenado que se desdiga de sus palabras y «reconozca» que es simplemente un método anticonceptivo y no abortivo.

No voy a mencionar mi opinión personal respecto a la reelección del Procurador, si ella se da. Tampoco soy abogado, así que desconozco los caminos legales que podría utilizar el señor Procurador para salirse de esa situación. Por último, no soy su juez para calificar si lo hace bien o si «se pega de la arruga de un espejo» para no cumplir con lo que la Corte le ordena. Sin embargo, si a mí se me pidiera una opinión, diría cosas en este sentido:

  1. La Organización Mundial de la Salud, no reconoce efectos abortivos en la PDD.
  2. Diversos estudios científicos serios, entre los que destaco a la Universidad de Princeton, demuestran que el principio activo de dicha pastilla, el Levonorgestrel, irrita el endometrio impidiendo la anidación del embrión en el útero. En el segundo párrafo de dicho estudio, se puede leer (la traducción es mía): Varios estudios clínicos han mostrado que las pastillas de contracepción de emergencia (ECP) que contienen Estrógeno, etinil estradiol y progestina levonorgestrel pueden inhibir o demorar la ovulación. Este es un importante mecanismo de acción y puede explicar la efectividad combinada de las ECP cuando son utilizadas durante la primera mitad del ciclo menstrual (antes de que ocurra la ovulación). Algunos estudios han mostrado alteraciones histológicas y bioquímicas en el endometrio después de la utilización de estas pastillas, lo cual permite concluir que las mismas pueden actuar impidiendo la implantación del óvulo fecundado.
  3. Obsérvese el tercer mecanismo que se describe en la imagen que encabeza esta nota.
  4. Desde los primeros instantes posteriores a la unión de las dos células sexuales humanas, hay una diferenciación en el ADN de la mujer ya embarazada y el ADN de ese nuevo ser humano. Invito a leer el numeral dos del artículo que referencio.
  5. Puesto que se puede demostrar por estos y docenas de estudios mas, que la PDD interrumpe la gestación de un nuevo ser humano y basados en la definición de aborto, es necesario afirmar que la PDD es abortiva.
  6. Dicho análisis respecto al principio activo de la PDD, se puede hacer con otros principios activos, encontrándose los mismos resultados en su mecanismo de acción.

Imagino que si una persona anónima como yo dice estas cosas, pues no sucede nada en particular; pero si un funcionario público de la categoría del Procurador afirma palabras como estas, las repercusiones mediáticas y legales pueden ser de hondo calado. Yo espero que al final del día, el Doctor Ordoñez se sienta tranquilo con su conciencia, y que también los colombianos tengamos una visión mas clara y verdadera de esa sustancia que siembra muerte en los vientres maternos.

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